Los principios de acceso a la información en las leyes de transparencia de América Latina:

Autores

  • José Luis Bonal Zazo Universidad de Extremadura (UEx)

DOI:

https://doi.org/10.18225/inc.soc.v16i1.6490

Resumo

Análisis de los principios de acceso a la información y transparencia presentes en las leyes de transparencia de América Latina. Utilizando una metodología de análisis de contenido se estudiaron 19 leyes de archivos del área de América Latina con el fin de identificar los principios de acceso a la información y transparencia citados expresamente en las leyes y valorar su incidencia en los archivos. Fueron identificados 25 principios relacionados con cuatro materias: naturaleza de la información, derecho de acceso, obligaciones de los sujetos obligados y responsabilidades de los ciudadanos. A su vez, cada uno de ellos corresponde a alguno de los tres tipos siguientes: principios de derecho; principios técnicos y de procedimiento; y principios sociales. Tras hacer una valoración global del conjunto, se analiza cada principio por separado estudiando los siguientes aspectos: denominación, contenido, problemas terminológicos y alcance. Los resultados permiten concluir que existen problemas relacionados con la falta de precisión terminológica y de contenido, pese a ello, los principios resultan relevantes para interpretar las normas de acceso a los documentos en los archivos y son coincidentes con los valores de los códigos éticos profesionales de los archiveros.

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Anexo I - Principios de transparencia y acceso a la información

NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN

1. Publicidad. Cualquier información en poder de las instituciones públicas se presume pública, con las limitaciones que establezca la ley.

2. Relevancia. Cualquier información en poder de las instituciones públicas se presume relevante.

3. Calidad de la información. La información producida y difundida por las instituciones públicas debe ser oportuna, objetiva, veraz, fidedigna, completa, detallada, actualizada, clara, comprensible, transparente y amplia.

4. Disponibilidad. La información producida por las instituciones públicas debe estar disponible en formatos accesibles y abiertos para todas las personas, que faciliten su procesamiento por medios automáticos y que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros

5. Multi-etnicidad. La información pública debe proporcionarse en las distintas lenguas del país.

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

1. Acceso a la información pública. Toda persona tiene derecho a acceder a la información que obre en poder de las instituciones públicas, con las limitaciones establecidas por la ley.

2. Limitación de excepciones. Los límites al derecho de acceso a la información deben ser excepcionales, claros y justificados.

3. In dubio pro petitor. Las interpretaciones de las leyes siempre deben favorecer el derecho de acceso a la información de interés público.

4. Facilitación [de información]. Las instituciones públicas no pueden negarse a indicar si un documento obra en su poder ni a divulgarlo, salvo las excepciones contempladas en las leyes.

5. Divisibilidad. Si las instituciones públicas generan información de libre acceso junto con información de acceso restringido por causas legales, se dará acceso a la primera y no a la segunda.

6. Control. El cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente.

7. No discriminación. Las instituciones públicas deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.

8. Gratuidad. El acceso a la información de las instituciones públicas debe ser gratuito, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes.

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

1. Máximo acceso. Las instituciones públicas deben proporcionar información sobre sus actividades, o que obre en su poder, del modo más amplio y actual posible (con contenido detallado y a través de diversos medios), con las limitaciones o exclusiones que establezca la ley.

2. Responsabilidad. El incumplimiento de las obligaciones que establecen las leyes de transparencia por parte de las instituciones públicas conlleva responsabilidades que pueden dar lugar las sanciones correspondientes.

3. Buena fe. Las instituciones públicas deben interpretar las leyes de transparencia de forma honesta, objetiva y diligente para cumplir los fines establecidos en las mismas.

4. Rendición de cuentas. Las autoridades que ejerzan el poder público deben rendir cuentas de su actividad.

5. Eficacia. Las instituciones públicas deben conseguir resultados mínimos en relación con sus responsabilidades para favorecer de forma efectiva los derechos colectivos e individuales.

6. Facilitación [de procedimiento]. Las instituciones públicas deben disponer de mecanismos y procedimientos que faciliten el acceso a la información, excluyendo exigencias o requisitos formales o procedimentales que lo obstruyan o impidan, sobre todo, de carácter formal.

7. Celeridad. las instituciones públicas deben responder a las solicitudes de información de la forma más oportuna posible: dentro de los plazos legales, con la máxima rapidez y evitando los trámites que puedan dilatar el procedimiento.

8. Máxima premura. Las instituciones públicas deben publicar la información con la máxima rapidez posible.

9. Divulgación proactiva. Las instituciones públicas deben publicar la información que establezcan las leyes de forma rutinaria, proactiva, actualizada, accesible y comprensible, de acuerdo con sus medios humanos, técnicos y económicos.

10. Uso de las TIC. Las instituciones públicas deben utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el acceso a la información y promover la transparencia en asuntos de interés público.

11. Participación ciudadana. Las instituciones públicas facilitarán información para promover la participación ciudadana.

RESPONSABILIDADES DE LOS CIUDADANOS

1. Responsabilidad ciudadana. Los ciudadanos deben hacer un uso responsable de la información proporcionada por las instituciones públicas.

Publicado

29/07/2024

Como Citar

Los principios de acceso a la información en las leyes de transparencia de América Latina:. (2024). Inclusão Social, 16(1). https://doi.org/10.18225/inc.soc.v16i1.6490